[ tabla_campo_titulo] | : | Constitución de la república del ecuador
|
[ tabla_campo_resumen_legislacion] | : | El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
|
[ tabla_campo_entidad] | : | ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
|
[ tabla_campo_tipo_legislacion] | : | Constitución
|
[ tabla_campo_numero_norma] | : |
|
[ tabla_campo_articulos_aplicables] | : | Art. 411
|
[ tabla_campo_ambito] | : | INVENTARIO DE DATOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS, LA BIODIVERSIDAD Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
|
[ tabla_campo_aspecto] | : | LEGISLACIÓN SOBRE RECURSOS HÍDRICOS
|
[ tabla_campo_tema] | : | Cuenca hidrográfica como unidad de planificación
|
[ tabla_campo_pais] | : | Ecuador
|
[ tabla_campo_fecha_publicacion] | : |
|
[ tabla_campo_fecha_revision] | : |
|
[ tabla_campo_normas_complementarias] | : |
|