[ tabla_campo_titulo] | : | Constitución de la república del ecuador
|
[ tabla_campo_resumen_legislacion] | : | El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estra
|
[ tabla_campo_entidad] | : | ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
|
[ tabla_campo_tipo_legislacion] | : | Constitución
|
[ tabla_campo_numero_norma] | : |
|
[ tabla_campo_articulos_aplicables] | : | Art. 313
|
[ tabla_campo_ambito] | : | INVENTARIO DE DATOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS, LA BIODIVERSIDAD Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
|
[ tabla_campo_aspecto] | : | LEGISLACIÓN SOBRE RECURSOS HÍDRICOS
|
[ tabla_campo_tema] | : | Planes de Gestión
|
[ tabla_campo_pais] | : | Ecuador
|
[ tabla_campo_fecha_publicacion] | : |
|
[ tabla_campo_fecha_revision] | : |
|
[ tabla_campo_normas_complementarias] | : |
|